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Ésta es una guía práctica que ofrece respuestas aplicables a las necesidades más usuales en el campo del Derecho.
Variedad de disposiciones jurídicas.



LA PROTECCIÓN DE LA MUJER EN ESTADO DE EMBARAZO

La Constitución Nacional le confiere una especial protección a la mujer durante el embarazo
 y luego del parto
Esta protección se desprende de varios preceptos constitucionales y, en especial, de lo consignado en los artículos 13, 43 y 53 superiores. Según lo previsto en el artículo 43 de la Constitución Nacional, la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. Este mismo artículo proscribe cualquier suerte de discriminación en contra de las mujeres así como resalta que las mujeres gozan de una especial asistencia y protección estatal durante el embarazo y luego del parto. En aquellos casos en que se trate de mujeres desempleadas o desamparadas, esta protección implica la posibilidad de recibir un subsidio alimentario por parte del Estado. Agrega la disposición contenida en el artículo 43, que el Estado “apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.”

Los principios mínimos fundamentales que enumera el mismo artículo 53 y que son los siguientes:
1.   Garantizar igualdad de oportunidades a las personas trabajadoras;
2.   Asegurarles una “remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad de trabajo, [así como ] estabilidad en el empleo;
3.   Evitar que las personas trabajadoras deban renunciar “a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales;
4.   Hacer efectivas las “facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles;
5.   Garantizar a las personas trabajadoras que se haga efectiva la situación que más las favorezca cuando se presenten dudas en la aplicación o interpretación de las fuentes formales del derecho;
6.   Ratificar “la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos en las relaciones laborales”;
7.   Confirmar que se haga efectiva la “garantía de seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario, [la] protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad”;
8.   Procurar que se garantice el derecho “al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales”.

El artículo 53 destaca, además, que los Convenios Internacionales del Trabajo debidamente ratificados por Colombia, forman parte de la Legislación y subraya que la ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores