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Ésta es una guía práctica que ofrece respuestas aplicables a las necesidades más usuales en el campo del Derecho.
Variedad de disposiciones jurídicas.



viernes, 12 de noviembre de 2010

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN LICENCIA DE MATERNIDAD

Como lo ordena el artículo 93 superior - reconocen la condición especial de la maternidad y lo otorgan un amplio margen de protección a las mujeres en estado de gravidez del mismo modo que a la población recién nacida. Como lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Una de las consecuencias de esta protección con fundamento en los tratados internacionales ha sido que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales exige con regularidad a los Estados miembros aportar información acerca de grupos de mujeres que no disfruten de esta protección.

La protección a la maternidad ha sido fijada en el Protocolo Facultativo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Protocolo de San Salvador.” Con fundamento en dicho Protocolo, la licencia otorgada a la mujer antes y luego del parto se entiende como una de las prestaciones incluida en el derecho constitucional fundamental a la seguridad social. Así las cosas, la protección prevista en el artículo 43 constitucional y la normatividad vigente se ven complementadas y reforzadas por la disposición contenida en el mencionado Protocolo extendiendo la protección derivada de la licencia de maternidad tanto al tiempo antes del parto como al lapso que transcurre con posterioridad al mismo.

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