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Ésta es una guía práctica que ofrece respuestas aplicables a las necesidades más usuales en el campo del Derecho.
Variedad de disposiciones jurídicas.



sábado, 13 de noviembre de 2010

DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Artículo 23Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

Es un Derecho que la Carta Magna en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.

El artículo 5 del Código contencioso administrativo, viene a desarrollar este principio constitucional en los siguientes términos:

Peticiones escritas y verbales

Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.
Las escritas deberán contener, por lo menos:
1.    La designación de la autoridad a la que se dirigen.
2.    Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante legal o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
3.    El objeto de la petición.
4.    Las razones en que se apoya.
5.    La relación de documentos que se acompañan.
6.    La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma precisa y concisa.

Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.

A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el uncionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario.

Alcance del Derecho de Petición

Los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de información que por ley, no tengan el carácter de reservados, caso en los cuales no procede el derecho de petición.

¿Quiénes tienen derecho a presentar peticiones?

En Colombia tienen derecho a presentar peticiones todas las personas, sean nacionales o extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas. Sin embargo, a los militares y policías está constitucionalmente prohibido formular como tales, ante las autoridades de la fuerza pública, peticiones que no se relacionen con el servicio y la moralidad del cuerpo respectivo. Lo anterior no impide a militares y policías ejercer libremente el derecho de petición en otros ámbitos y materias, pues todos ellos son titulares de ese derecho fundamental.


¿Hay límites al acceso de documentos públicos?
SI.
El derecho de acceso a documentos públicos puede ampararse bajo reserva en los casos que establezca la ley. Los funcionarios públicos están autorizados para no permitir el acceso a aquellos documentos que sean reservados.

El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten en el debido ejercicio de sus funciones, sin embargo, les corresponde a dichas autoridades asegurar su reserva.

Tipos de peticiones que se pueden formular

Mediante un Derecho de Petición se pueden hacer las siguientes peticiones de:

þ     QUEJAS, cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.
þ     RECLAMOS, cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público.
þ     MANIFESTACIONES, cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa.
þ     PETICIONES DE INFORMACIÓN, cuando se formulan a las autoridades para que estas:
·         Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto.
·         Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.
·         Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública.
þ     CONSULTAS, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.


Término  que disponen las autoridades para dar respuesta a los Derechos de Petición

Como máximo, las autoridades a quienes se les presente un Derecho de Petición, deben responderse dentro de los siguientes plazos:
v  Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones
v  Diez (10) días para contestar peticiones de información
v  Treinta (30) días para contestar consultas.

¿Qué consecuencias trae para las autoridades el retardo injustificado en la atención de peticiones?
En el caso que las autoridades y/o los servidores públicos que sin razones válidas incumplen los términos para resolver o contestar una petición o no den respuesta a las peticiones solicitadas, los funcionarios responsables de dar respuesta, pueden ser objeto de sanciones disciplinarias, pues se incurre en causal de mala conducta.

Acción de tutela para proteger el Derecho de Petición

Cualquier ciudadano que considere que por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el Derecho Constitucional de Petición, puede recurrir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su Derecho Constitucional.

¿Ante quién se puede ejercer el derecho de petición?
El derecho de petición se puede ejercer ante:
ü  Las autoridades.
ü  Los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas.

El legislador podrá reglamentar el ejercicio del derecho de petición ante las organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

¿Cómo debe ser la resolución a una petición?
La resolución a una petición debe ser:
Ø  Adecuada a la solicitud planteada.
Ø  Efectiva para la definición del caso respectivo.
Ø  Oportuna, es decir dentro de los términos establecidos en la ley.


¿Se conculca el derecho de petición con la ocurrencia del silencio administrativo?
SI. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la falta de resolución o la resolución tardía son formas de violación del derecho de petición, no obstante las consecuencias jurídicas del silencio administrativo.

¿Se puede desistir de las peticiones?
SI. El solicitante puede desistir de las peticiones, en forma expresa cuando el peticionario así lo manifieste y en forma tácita cuando conforme a la ley opere la presunción de desistimiento. No obstante lo anterior, las autoridades de oficio podrán continuar con la actuación si la consideran necesaria para el interés público.

Modelo de presentación de un Derecho de Petición

Ciudad y fecha


Señores
(Nombre y/o cargo de la autoridad o del particular que presta un servicio público o desarrolla funciones públicas a quien se dirige la petición)
Ciudad


________ , identificado con la cédula de ciudadanía número ________, expedida en la ciudad de ________, con residencia en ________ , en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, respetuosamente me permito formular la siguiente:

(Petición en interés general o particular: de queja, reclamo, información, manifestación o consulta)




Apoyo mi petición en las razones que paso a exponer:




A efectos de sustentar la solicitud efectuada me permito acompañar los siguientes documentos: __________________________________.

Espero la pronta resolución de la presente petición.

Atentamente,
Firma_______________________
Nombre del Peticionario
C.C.No.____________ de _____________

Nota: No olvide anexar los documentos que soportan la Petición.

1 comentario:

  1. gracias por èsta magnìfica explicaciòn. me fue de gran ayuda para lo que estaba buscando.

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